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Información Inmobiliaria


1. Documentación necesaria para la compraventa:

  1. Documento Nacional de Identidad (DNI).
  2. Primera Copia de la Escritura de Compra.
  3. Último recibo del impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
  4. Certificado de la comunidad(de estar al corriente de pagos).
  5. Certificado de eficiencia energética (etiqueta de registro).
  6. Poderes cuando la finca pertenece a una sociedad o el inmueble pertenece a otra persona física.
  7. Permiso de venta del inmueble(en el caso de estar sujeto a algún tipo de protección).
  8. Es aconsejable aportar los últimos recibos de la luz, agua, etc., para facilitar el cambio de titularidad y domiciliación bancaria.

2. Impuestos de la compraventa (Comunidad de Madrid).

Los Compradores

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:

  1. ITP (6%) cuando es una vivienda de segunda o posteriores transmisiones.
  2. ITP (4%) En caso de familias numerosas cumpliendo requisitos.

Actos Jurídicos Documentados:

  1. AJD (hasta el 0.75%, dependiendo si es vivienda de protección, varía según el tipo, o libre) por la elevación a escritura pública de los contratos de compraventa de inmuebles.

Impuesto sobre el Valor Añadido (10%) en:

  1. Vivienda de primera transmisión.
  2. Transmisiones patrimoniales realizadas por empresarios o profesionales.

Los Vendedores

  1. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).
  2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como ganancia o pérdida patrimonial.
  3. Impuesto sobre Sociedades cuando es una persona jurídica.
  4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas No Residentes (IRPFNR) como ganancia o pérdida patrimonial.

3. Gastos de la compraventa.

Gastos de Tasación.

Es obligatorio valorar un inmueble por una sociedad de tasación antes de autorizar un préstamo hipotecario. Su coste varía dependiendo de la sociedad tasadora y suele estar baremado en función del valor del inmueble tasado.


Gastos de Notaría.

Derivan de la intervención del Notario que da fe que se ha llevado a cabo la compraventa. Los aranceles (tarifas) son aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto y son las mismas para todos los notarios de España. Su cuantía depende del importe de venta del inmueble, y puede incrementarse por aspectos de la operativa notarial: el número de copias, extensión de la escritura, asiento presentación, etc.


Gastos de Registro.

Corresponden a los costes de inscripción de la compraventa del inmueble en el Registro de la Propiedad. Están fijados por normativa y su cuantía depende del precio.


Gastos de Gestoría.

Derivan de la contratación de un gestor para gestionar los trámites derivados de una compraventa (inscripción en el Registro, pago de impuestos, tramitación de las escrituras, etc.). El importe de los gastos depende de las tarifas de cada Gestoría.